30 d’abril del 2012

LEY DE MORATORIA


Quizás no es perfecta pero, a ver si hay cojones de hacer algo parecido. Quien proponga esto me parece que tendrá muchos votos. El mio seguro.

Ley de Moratoria de la Deuda

Artículo 1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las deudas de las administraciones y empresas públicas contraídas con entidades bancarias que operen en territorio español pueden acogerse a una moratoria por 5 años prorrogables por otros 5, con un interés único que fijará el Banco de España.

Artículo 2. En ausencia de normativa del Banco de España el interés será del 1% anual TAE

Artículo 3. Las empresas con sede social en territorio español podrán acogerse a lo dispuesto en el articulo 1 previa autorización por el Ministerio de Economía.


Artículo 4. Cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria deberá suspenderse por un período de 1 año y para su realización deberán contar con autorización previa, explícita e individual dictada por resolución del Ministerio de Economía.


Artículo 5. Los ciudadanos españoles que tengan contraídas hipotecas, o cualquier otro tipo de crédito con garantía hipotecaria, podrán acogerse igualmente a la moratoria de sus hipotecas suspendiéndose asimismo todo procedimiento de ejecución hipotecaria a partir de este momento. Para acogerse a ello deberán solicitarlo al Ministerio de Economía en el plazo de 6 meses desde que se produzca su situación de insolvencia.


Artículo 6. Las peticiones de moratoria serán resueltas por el Ministerio de Economía en el plazo máximo de tres meses. El silencio administrativo tendrá carácter positivo. La acreditación ante la autoridad judicial de la solicitud de moratoria será suficiente para que se interrumpa cualquier procedimiento ejecutivo hasta su resolución, expresa o por silencio administrativo.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente ley así como todas aquellas, anteriores a ésta, y que hayan sido aprobadas con posterioridad al 20 de noviembre de 2011, salvo que otra norma con rango de ley disponga lo contrario, restableciéndose toda la normativa en el estado en que estaba el 20 de noviembre de 2011.

Disposición final. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Dado en Madrid a XX de xxxxxxx  de 20XX

Juan Carlos R. 

Presidente/a del Gobierno 
Don/Doña  XXXXXX

¡Y la reforma laboral a tomar por culo, con un par!

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